JurídicoESEN
Order (Auto)January 29, 2025

A- de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo

✓Claimant --·Respondent Pertiaga Chiripua Miguel

✓
Topic · hard data
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-Ninguna Autoridad Con Funciones Jurisdiccionales Reclamó O Rechazó La Competencia Para Tramitar Este Proceso.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto entre la Fiscalía 043 Seccional de Buenaventura y el Cabildo Indígena del Resguardo Chachajo, suscitado por una investigación penal adelantada en contra de un ciudadano, posible miembro de comunidad indígena, por la presunta comisión del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, más una circunstancia de agravación punitiva.

Al analizar los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en este caso no se configura el mismo, por incumplimiento del requisito subjetivo Ninguna autoridad con funciones jurisdiccionales reclamó o rechazó la competencia para tramitar este proceso.

El Juzgado 002 Penal del Circuito de Buenaventura se limitó a declarar que existía un conflicto de competencias a partir de las manifestaciones de los sujetos procesales.

La persona que fue presentada por el defensor como gobernador del Cabildo Indígena del Resguardo Chachajo no se identificó como tal en la audiencia y no hizo manifestación sobre la competencia para tramitar este asunto y la Fiscalía no estaba legitimada para reclamar la competencia a nombre de la Jurisdicción Ordinaria porque no estaba actuando como autoridad jurisdiccional en este proceso, sino como parte en el trámite penal.

Al no existir controversia sobre la competencia entre dos autoridades de distintas jurisdicciones como exige el presupuesto subjetivo de los conflictos, la Corte decide declararse inhibida para fallar y resuelve devolver el expediente al Juzgado 002 Penal del Circuito de Buenaventura.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6024 al Juzgado 002 Penal del Circuito de Buenaventura, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.